El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) es un nuevo impuesto aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 que, en general, recae sobre aquellas personas cuyo patrimonio neto sea superior a los 3,7 millones.
A la hora de calcular el impuesto a pagar, es posible descontar la cuota satisfecha por el Impuesto del Patrimonio, por lo que en la mayoría de casos sólo pueden verse obligadas a satisfacerlo las personas residentes en Madrid, Andalucía y Galicia (comunidades en las que el Impuesto sobre el Patrimonio disfruta de bonificaciones). No obstante, en algunos supuestos muy excepcionales también pueden verse obligados a pagarlo residentes en otras comunidades autónomas.
Pues bien, recientemente se ha aprobado que el impuesto correspondiente al ejercicio 2022 debe satisfacerse a través del nuevo modelo 718, que deberá presentarse de forma obligatoria por vía electrónica entre el 1 y el 31 de julio de 2023 (en caso de pago mediante domiciliación bancaria, hasta el 26 de julio).
Nuestros profesionales le asesorarán sobre si debe tributar por el nuevo Impuesto de Solidaridad y, en caso afirmativo, le ayudarán a cumplir con esta obligación tributaria.