En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al banco y ha declarado válida la cláusula que incluía una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario, entendiendo que, en el caso concreto sometido a su consideración, era transparente y no abusiva por más que no se justificaran en qué consistían los servicios retribuidos por la misma.
Para el TS la cláusula se adecuaba a las exigencias legales, porque:
- comprende todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario;
- se integra en una única comisión, denominada «comisión de apertura»;
- se devenga de una sola vez; y
- su importe y su forma y fecha de liquidación están especificados en la propia cláusula.
Y además, el cliente pudo entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, ya que la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, sus términos están resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial.
Respecto de lo que supone económicamente, también es fácilmente comprensible en cuanto a su coste, que está predeterminado e indicado numéricamente.
Tampoco hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto. Aunque en el contrato figuran «otras comisiones», pero son por conceptos distintos y claramente diferenciados.
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