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Solo un examen individual de cada caso permitirá declarar la validez o invalidez de la cláusula incluida por el banco y firmada por el cliente

08/06/2023
Préstamo hipotecario y comisión de apertura

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al banco y ha declarado válida la cláusula que incluía una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario, entendiendo que, en el caso concreto sometido a su consideración, era transparente y no abusiva por más que no se justificaran en qué consistían los servicios retribuidos por la misma.

Para el TS la cláusula se adecuaba a las exigencias legales, porque:

- comprende todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario;

- se integra en una única comisión, denominada «comisión de apertura»;

- se devenga de una sola vez; y

- su importe y su forma y fecha de liquidación están especificados en la propia cláusula.

Y además, el cliente pudo entender la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida a la comisión de apertura, ya que la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, sus términos están resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial.

Respecto de lo que supone económicamente, también es fácilmente comprensible en cuanto a su coste, que está predeterminado e indicado numéricamente.

Tampoco hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto. Aunque en el contrato figuran «otras comisiones», pero son por conceptos distintos y claramente diferenciados.

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