Los actos intencionados no son asegurables por propia naturaleza. Un seguro tiene un componente aleatorio, ajeno a la voluntad e intencionalidad del asegurado.
Pero si el asegurado produce un daño realizando una actividad delictiva, para determinar si la aseguradora debe responder del mismo, lo relevante es si el siniestro se produjo por la voluntad del asegurado.
Partiendo de lo anterior, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha mantenido la condena a una aseguradora a indemnizar los daños ocasionados en un incendio. La controversia ha sido porque el incendio se ocasionó cuando el hijo del propietario de un piso trató de robar combustible de uno de los vehículos estacionados en el garaje de la comunidad de vecinos. Fue condenado por un delito de incendio imprudente.
Como el padre del autor tenía concertado un seguro que incluía la cobertura por responsabilidad civil por daños causados a terceros por accidente, que intentó hacerlo valer ante la aseguradora, pero la compañía de seguros se negó a indemnizar, alegando que los daños no se produjeron accidentalmente, sino por mala fe a causa de un delito.
Los tribunales, sin embargo, dan la razón al asegurado. Señalan que la aseguradora debe pagar las indemnizaciones porque los daños ocasionados proceden de un delito imprudente, no intencionado. El propósito del delincuente era tan solo sustraer gasolina de un vehículo, su intención no iba más allá y el seguro en cuestión es precisamente un seguro de responsabilidad civil.
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