Con fecha 26-5-2023 entra en vigor, regulando los siguientes aspectos:
• Políticas públicas en materia de vivienda, que han de orientarse al desarrollo de parques públicos de vivienda para destinarlos, con carácter prioritario, a satisfacer la necesidad de vivienda de colectivos desfavorecidos y que exista una oferta suficiente y adecuada.
• En municipios con precios medios desproporcionados de alquiler o vivienda, los propietarios con un número importante de viviendas en propiedad (los llamados «grandes tenedores»), deberán informar al respecto a la Administración competente cuando se les requiera.
• Se regulan los parques públicos de vivienda, orientados a garantizar el acceso a una vivienda digna a amplios grupos sociales y paliar los efectos graves del «problema de la vivienda».
La Ley contempla dos categorías de vivienda protegida:
Tanto una como otra no pueden descalificarse, como algunas excepciones, y el periodo de calificación no puede ser inferior a 30 años.
• Se introduce el concepto de «vivienda asequible incentivada», de titularidad privada, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios, por ejemplo, fiscales, si las destinan a alquiler a precios reducidos.
• Se establecen responsabilidades en caso de incumplimientos del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria.
• Se regula la figura de los administradores de fincas. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, directa o colectivamente.
• En materia de arrendamiento de vivienda, se introducen determinadas mejoras en la regulación de los contratos.
• Se establecen medidas para los procedimientos de recuperación de la posesión de viviendas:
Aunque varían en función del procedimiento concreto que se trate, en general, lo que establece es:
En los procedimientos penales por delito de usurpación, en caso de establecerse cautelarmente el desalojo y entre los ocupantes de la vivienda se encuentren personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, hay que dar traslado a las Administraciones competentes para que adopten medidas de protección para estas personas.
• Se modula el recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, aplicable a las viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, salvo en algunos casos justificados de desocupación temporal.
Resolvemos sus dudas sobre las implicaciones de esta ley en cuestiones que puedan ser de su interés y la posibilidad de emprender las actuaciones que pudieran corresponder en defensa de sus derechos