El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la reclamación de paternidad sobre dos menores, hijos del que fuera su pareja. También ha desestimado la reclamación de paternidad de su expareja sobre sus hijos.
Se trata de una relación paramatrimonial entre dos hombres. Cada uno tuvo dos hijos biológicos sin filiación materna y convivieron como un grupo familiar hasta la ruptura afectiva.
El demandante había solicitado que, en todo caso, se estableciera un régimen de comunicaciones y estancias de ambos adultos con los hijos de sus exparejas. Sobre esta medida hubo acuerdo entre las partes en el seno del procedimiento y fue adoptada. Señalar en este aspecto, que los tribunales, si no concurren circunstancias que puedan ser perjudiciales para los menores, si suelen atender la petición de un derecho de visitas sobre los hijos de su expareja, en calidad de lo que se ha venido en llamar allegado. Pero sobre la petición principal, la respuesta al demandante ha sido unánime en todas las instancias.
El demandante basaba su petición en esa convivencia conjunta como grupo familiar y en favor del mejor interés de los menores, que nuestro ordenamiento jurídico consagra como el principal a tener en cuenta.
Pero el TS ha considerado jurídicamente insuficiente el vínculo socioafectivo que el demandante intentaba hacer valer. Además, el derecho de los niños a tener relaciones y contactos con su allegado ha quedado garantizado.
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