Un juzgado de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar con un millón de euros a una mujer asistida en el parto. Para el juez, no se respetó su derecho a decidir entre el parto natural o mediante cesárea, y se le impuso el primero que se prolongó por más de dieciséis horas y tuvo como consecuencia una lesión cerebral irreversible en uno de los bebés.
Para la madre, hubo un diagnóstico tardío y se incrementaron los riesgos prolongando el parto, no optando por la cesárea hasta que constataron que al segundo gemelo no le llegaba oxígeno.
Aunque el Servicio de Salud ha alegado que es esta una decisión final del obstetra quien, cuando no es obligada la cesárea de entrada, tiene en cuenta los factores concurrentes respecto a la madre y el feto, apoyándose en protocolos y el transcurso del parto; el juez entiende que la decisión final no es del facultativo sino de la paciente y bajo su responsabilidad, una vez informada correctamente de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea.
Aquí, se privó a la madre de su derecho a consentir los peligros e incluso a disentir de la opción de parto vaginal elegida por los médicos sin informar a la paciente de lo arriesgado del parto, cuando era posible la técnica de la cesárea que implicaba menos riesgos para la madre y los fetos. Una imposición del criterio médico contraria a la ley, que supuso un extenuante parto de muchas horas con un resultado funesto.
Para la fijación de la cuantía en un millón de euros se atienden los daños y perjuicios causados, los graves daños morales ocasionados y los elevados costes que supondrá el cuidado de un niño con parálisis cerebral.
Ante situaciones como la descrita nuestros profesionales analizan las responsabilidades que se derivan y exigen el resarcimiento de los perjuicios ocasionados