La ley de arrendamientos urbanos permite a las partes pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, adicional a la fianza en metálico.
No obstante, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.
Se trata de una limitación introducida en marzo de 2019, que ha generado algunas discusiones en cuanto a su aplicación en otro tipo de garantías, como las personales, pero no cuando hablamos avales bancarios, por la claridad de la ley al respecto.
Es además de una norma imperativa, por lo que el arrendador no podrá exigir al arrendatario un aval bancario por importe de tres o más mensualidades.
Por tanto, debemos responder que cualquier pacto o acuerdo en contra de esta determinación sería nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de carácter imperativo, y no sería inexigible al arrendatario. En definitiva, se tendría como «cláusula no puesta».
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