La verdad es que las cuestiones referidas al uso de los trasteros y plazas de garaje no suelen dar problemas de ejecución en los procesos de familia, pero cuando surgen son de difícil solución, debido a que no ha sido una cuestión objeto de debate ni de decisión judicial, siendo muy diversas las soluciones que se pueden dar. Por ello, sería deseable que las partes, tanto en la demanda como en la contestación a la demanda, y los jueces en sus sentencias, dejaran claros estos extremos.
Lo habitual es que el uso de los trasteros y plazas de garaje vayan en el mismo lote que el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico, sobre todo si están en el mismo edificio y constituyen una sola finca registral.
Los tribunales que adoptan este criterio mayoritario, consideran que la plaza de garaje y el trastero anejo a la vivienda familiar son elementos que, por su ubicación y destino, forman parte del uso de la misma que el juez de familia ha atribuido en la sentencia. Un uso y otro está asociado si son dependencias inherentes, complementarias o anexos de aquella.
No obstante, para resolver de forma justa a quién se atribuye el uso de esos anejos, se debe valorar otras cuestiones también, como el destino que se les da a los mismos y se les va a dar en el futuro, la existencia de vehículos que usen uno o ambos cónyuges, posibilidad de alquiler para ayudar a abonar los alimentos de los hijos o cargas familiares, la disponibilidad de otros garajes o trasteros por cónyuge o progenitor a quien no se atribuyó el uso de la vivienda, etc.
Recientemente una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (AP), atendiendo a las circunstancias concretas del caso, no ha seguido este criterio, como si había hecho el juez de familia. El magistrado, al atribuir el uso de la vivienda a la madre, entendió que la plaza de garaje también correspondía a ella.
Pero la AP ha estimado el recurso del padre contra la decisión del juez. Ha considerado que las partes habían acordado ya que la plaza sería utilizada por aquel de los progenitores que tuviera en cada momento la custodia del hijo (que era compartida), ya que la madre no tenía vehículo, aunque a veces un familiar le prestaba uno para llevar al menor a las actividades extraescolares. La AP considera procedente que se mantenga el uso compartido y alterno por semanas, coincidiendo con la custodia del hijo menor, pues ese uso va a facilitar el desarrollo de sus actividades.
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