Los tribunales suelen considerar prudente, cuando se trata de adoptar medidas paterno-filiales en favor de un menor en la etapa 0-3 años (también llamada «años tiernos» o «edad de los pañales»), diferir unos años el establecimiento del régimen estandarizado y, por el momento, que las estancias con el padre no incluyan pernocta.
Incluso se han preestablecido dos periodos; uno para esta primera etapa, con unas horas algunos de los días laborales, y unas horas más, también sin pernocta, fines de semana alternos; y después, superada esta etapa, implantar el régimen ordinario de estancias alternas, con pernocta y paridad total, o próxima, de tiempos de estancia. En otros casos, lo que se ha previsto es un régimen progresivo, para la adopción paulatina del menor al ideal de corresponsabilidad parental.
Sin duda el condicionante más intenso a la hora de normalizar las estancias de un padre con el bebé es la lactancia natural, no digamos ya si las pretensiones son de compartir la guarda y custodia. No obstante, siendo cierto, los tribunales generalmente se avienen a valorar todo tipo de circunstancias, por lo que no han faltado sentencias que han considerado regímenes próximos al normalizado también en esta etapa.
Siendo así, si la lactancia se dilata más allá por decisión unilateral de la madre, y sin entrar en controversias y posicionamientos sobre el periodo ideal al respecto, de unos meses, ¿debe prevalecer el derecho del menor de continuar con la lactancia natural o iniciar cuanto antes el estrechamiento normal y deseable de los lazos paternos? En definitivia, ¿hasta cuándo puede prolongar una madre la lactancia?
Con lactancia natural o sin ella, el criterio sobre las visitas con pernocta en casos de menores en edad de los pañales no es uniforme. Pero, en general, a partir de los 3 años ya se considera que ha de aplicarse un régimen normalizado. Frente a este criterio, hay sentencias que consideran que el régimen de visitas ha de incluir pernocta a partir del primer año, bastantes que lo instauran a partir de los 2 años y otras que, con un criterio más restrictivo, no implantan el régimen normalizado hasta que el menor cumple tres, a veces 4 años.
Parece que la jurisprudencia más reciente suele conceder el régimen de visitas de forma progresiva con pernocta a favor del padre desde que los menores alcanzan los 24 meses, dado que se considera que, en dicha edad, sin discusión alguna ya deben ser alimentados con sólidos y, o bien la lactancia ha concluido, o ha quedado en un segundo plano.
Con el régimen de visitas progresivo a favor del progenitor paterno se favorece el desarrollo íntegro del menor, puesto que se garantiza el establecimiento del vínculo entre padre e hijo. Por ello, debe evitarse prolongar la lactancia materna para impedir un régimen de visitas más amplio a favor del otro progenitor. En todo caso, los tribunales siempre analizarán las circunstancias concretas de cada caso, a fin de adecuar dicho régimen al interés superior del menor.