Cuando se es socio minoritario de una empresa, una de las maneras de tener un mayor control sobre la gestión social es ser también administrador. Ahora bien, la ley establece que el nombramiento y cese del cargo de administrador social corresponde en exclusiva a la junta de socios; además, no exige que ésta alegue razón alguna para ello. Esto significa que un administrador puede ser cesado en cualquier momento y, al ser socio minoritario, no tendría suficiente peso en la junta para oponerse. En estos casos, para evitar sorpresas es posible firmar un pacto de socios por el que no se pueda cesar al administrador de forma inesperada o sin alegar una causa concreta y regular en él las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.
Asimismo, el cese de un administrador puede acordarse en cualquier momento, aunque no se haya incluido en el orden del día. Y si bien para ello los estatutos de la SL podrán exigir una mayoría reforzada, no es posible exigir unanimidad. Sin embargo, nada impide que el socio minoritario que además es nombrado administrador pueda exigir que se firme un pacto de socios con cláusulas que le ofrezcan garantías en este sentido. Lo importante es que ese pacto se acuerde previamente por todos los socios; si se hace a través de un mero acuerdo de junta, los socios siempre podrían tomar, más adelante, una decisión en sentido contrario, por lo que no serviría de nada.
A estos efectos, el contenido del acuerdo debe abarcar:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le asesorarán a la hora de negociar un pacto de socios si usted es nombrado Administrador siendo además socio minoritario y le interesa conservar su cargo para tener un mayor control de la gestión social.