La ley impone un deber de lealtad al administrador que le obliga a velar, en cualquier caso, por el interés social, de modo que debe evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses. Para ello, el administrador debe abstenerse, entre otras cosas, de lo siguiente:
Además, estas prohibiciones se aplican también si quien se beneficia de estos actos es una “persona vinculada” al administrador. A estos efectos, lo son:
En caso de infracción del deber de lealtad, además de que los socios pueden acordar su cese (y, en su caso, la exclusión como socio), la ley también establece la obligación de indemnizar el daño causado a la sociedad. No obstante lo anterior, la sociedad puede dispensar al administrador o a la persona vinculada para que realice una determinada operación con la sociedad. La dispensa otorgada deberá ser expresa y de carácter individual (es decir, específica para el caso concreto); no se permiten dispensas genéricas ni incluir la dispensa en los estatutos sociales. En algunos casos la dispensa puede ser otorgada por los restantes administradores (siempre que los haya y quede asegurada su independencia), aunque lo mejor es que sea otorgada por los socios. Para ello, convoque una junta solicitando que éstos autoricen la operación, exponiendo –y reflejando después en el acta– las condiciones en las que se va a realizar (para que nadie pueda alegar que las desconocía). Además, existen algunas cautelas respecto a la obligación de no competir con la sociedad:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le orientarán sobre las situaciones en las que deba solicitar dispensa si es el administrador o sobre cómo actuar cuando se solicite la dispensa si es usted socio.