Es una controversia que llega a los abogados con relativa frecuencia. La vivienda familiar cuyo uso atribuye el juez de familia puede tener incluido elementos anejos y/o anexos, como un trastero o una plaza de garaje, y el cónyuge o progenitor a quien se le ha atribuido decide alquilar uno de estos elementos, para obtener un beneficio económico, sin el conocimiento ni consentimiento del otro, y mucho menos compartiendo los beneficios.
Deben diferenciarse distintos supuestos:
I.- Que el garaje es parte aneja a la vivienda (mismo título de propiedad).
En estos casos los juzgados y tribunales vienen atribuyendo el uso al cónyuge que resida en la vivienda familiar según establezca la sentencia o el convenio regulador. Esto no conlleva el poder de disposición del bien a efectos de arrendamientos y cesiones a terceros.
Desde el punto de vista patrimonial, el derecho de uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge o progenitor le establece una limitación de disponer, siendo necesario el consentimiento del otro cónyuge titular de la vivienda en relación a actos de disposición relacionados con la vivienda o sus anexos, salvo que exista acuerdo para ello entre las partes en el convenio regulador o sentencia.
II.- Que el garaje no es parte aneja de la vivienda (no forma parte del título de propiedad de la vivienda)
El garaje se entiende que será copropiedad de los cónyuges o progenitores (si es el caso). Estos de mutuo acuerdo deben establecer los requisitos y directrices para proceder alquilar el bien inmueble.
Ello es debido a que, al no encontrarse el garaje dentro del mismo título de propiedad, no puede considerarse que forme parte de la vivienda habitual. El juez no se habrá pronunciado sobre ello respecto a este bien concreto.
Señalar que esta confusión viene de un error dialéctico (o quizá una relajación en el uso apropiado del término) muy generalizado, incluso en los propios tribunales, y es hablar de atribución del «uso y disfrute», cuando en estos procesos lo que se atribuye es exclusivamente el «uso», como reza el artículo 96 del Código Civil o correlativos del Código Civil de Cataluña o de Aragón.
En controversias relacionadas con el uso de la vivienda familiar tras la crisis o durante y después de la tramitación de un proceso de familia, nuestros profesionales le proporcionarán la oportuna asistencia legal y emprenderán las actuaciones que en su caso correspondan