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¿Puede publicarse en el tablón de anuncios una convocatoria a Junta con referencia a la deuda de una vivienda?

14/03/2023
Comunidad de propietarios y protección de datos

La Audiencia Nacional (AN) ha considerado no vulnerados ninguno de los principios que rigen en materia de protección de datos por haber publicado una convocatoria a junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad figurando la deuda de una de las viviendas.

Una propietaria presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra el Secretario-administrador de una comunidad de propietarios, por publicar una convocatoria a junta general ordinaria haciendo constar la existencia de una deuda con la comunidad asociada a su vivienda.

La AEPD inadmitió la reclamación en base a que:

a) en el ámbito interno de la Comunidad:

– en general, no es necesario que los propietarios consientan el uso de sus propios datos personales y,

– en particular -en relación con la morosidad- la ley de propiedad horizontal permite la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta y en sus actas;

b) además, la convocatoria fue expuesta en un lugar que no se encuentra cerrado con llave, concretamente en un tablón en la pared del portal, por lo que no se puede identificar al presunto responsable de la conducta reprochada.

La propietaria recurrió entonces a los tribunales, insistiendo que habían sido vulnerados sus derechos.

La AN, analizando la citada ley, ha decidido desestimar la demanda por los siguientes motivos:

- la relación jurídica mantenida entre el propietario y la Comunidad de Propietarios habilita al Administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento.

- el Presidente de la comunidad -como representante de la misma- y el Secretario-administrador -como custodio de su documentación- están facultados para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en la ley de propiedad horizontal.

- con carácter general, no resulta preciso que, en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus datos personales y, en particular, en relación con la morosidad, la ley permite que se incluyan los datos identificativos en las convocatorias y sus actas y la instalación de tablones a los efectos de notificación de actos de interés.

- y en el caso concreto, la fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad, y al no estar identificada la persona deudora como tal, tampoco es accesible a visitantes, por lo que no se vulnera el deber de confidencialidad ni ningún principio rector de la protección de datos personales.

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