Las notificaciones administrativas son la condición de eficacia de los actos administrativos. En el ámbito sancionador de tráfico se establece que, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse este presente en el momento de entregarse, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Se admite así que una persona distinta del destinatario reciba válidamente la primera y única notificación, siempre que se efectúe en el domicilio del interesado.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) acaba de pronunciarse sobre una notificación que se efectuó en la misma dirección en cuanto a calle y edificio, pero a persona residente en otra planta del inmueble, familiar del afectado de avanzada edad y con problemas psíquicos y deambulatorios.
Para el TSJ, aquí no se puede afirmar que la comunicación fue entregada en tiempo, completa y en forma a su real destinatario. La notificación ha de reputarse defectuosa, pues privó al sancionado de su derecho a alegar, probar y recurrir en vía administrativa. Recuerda que ya se ha superado aquella antigua previsión legal de antaño, que permitía la entrega de notificaciones al pariente más cercano, familiar o criado, mayor de catorce años, que se hallase en la habitación del que hubiera de ser notificado, y si no se encontrase a nadie en ella, al vecino más próximo.
Así pues, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable a este caso, la ausencia de notificación provoca la anulación de la providencia de apremio y de la liquidación soportada, ya que tal falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo, al no haber comenzado el período voluntario de pago -que tiene lugar al comunicarse la resolución que pone fin a la vía administrativa-, ni puede por ello tenerse por agotado y abrir la vía de apremio.
Por todo ello, este acto notificador es declarado inválido, si bien no se invalida la resolución sancionadora original; solo la notificación y actos subsiguientes, quedando teóricamente abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones administrativas para subsanar la indefensión si no han operado los institutos de caducidad y/o prescripción.
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