El Código Civil establece una relación amplia y detenida de cuáles son los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa, recogiendo entre ellos los elementos estructurales como pueden ser fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
Por tanto, las barandillas exteriores pueden ser encuadradas en el concepto de elementos de cierre que maneja dicho código. Efectivamente, parecen elementos comunes, por propia naturaleza, ya que son revestimientos exteriores de los balcones o ventanas, aunque puedan no constar en la relación de elementos que se enumeran en la escritura de división horizontal.
Así, algunos tribunales han manifestado abiertamente que es indudable el carácter de elemento común de las barandillas. Pero también han dicho que si los estatutos de la comunidad atribuyen a los propietarios de los pisos la conservación, mantenimiento y reparación de las terrazas y balcones, los gastos deben ser de cuenta del propietario privativo, porque la ley de propiedad horizontal establece la obligación de la contribución a los gastos generales de los copropietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble siempre que no sean susceptibles de individualización, y si parece que el gasto de reparación de la barandilla podría ser individualizable.
Más controvertido puede resultar si no existe pacto en los estatutos. Habría que conocer el caso concreto; pero, en principio, los balcones suelen ser revestimientos exteriores que afectan a la estética conjunta de la fachada, por lo que la obligación de pintura y reparación de los mismos incumbiría a toda la comunidad.
Se trata pues de un tema de mantenimiento que a la luz de ley de propiedad horizontal parece una obligación de la comunidad necesariamente. La junta que trate el asunto debe limitarse a aprobar por mayoría el presupuesto que se presente.
En Cataluña, a la luz de su derecho civil propio, los gastos ordinarios de mantenimiento y desgaste de los bienes que son o forman parte de los elementos comunes de uso privativo son a cargo de los titulares de estos, mientras que, si los gastos son o resultan ser derivados de defectos estructurales o de vicios ruinógenos, corren a cargo de la comunidad de propietarios. Lo mejor es también acudir aquí al título constitutivo o a los acuerdos adoptados en la junta de propietarios para conocer si la terraza tiene atribuido el uso exclusivo a la propietaria en cuestión y, de ser así y estar atribuido dicho uso exclusivo, tal y como estipula el Código Civil catalán, correspondería al propietario asumir los gastos de mantenimiento y reparación derivados del uso y desgaste normal del elemento común.
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