Los representantes unitarios de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) tienen derecho a disponer de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. No obstante, este derecho está limitado a aquellos supuestos en los que las características del centro de trabajo lo permitan (por ejemplo, en caso de que los trabajadores teletrabajen y no dispongan de un centro de trabajo físico, se podrá justificar la falta de habilitación de un local para la RLT).
Pese a que el empresario ponga a el local a su disposición, la RLT no debe limitar su actividad a dicho espacio. Los tribunales han validado la entrega de información sindical en el comedor o en la puerta de acceso del personal a la empresa, antes de iniciar la jornada o después de concluirla, siempre y cuando no se perturbe la normalidad productiva.
En general, las actividades de información y difusión sindical deben realizarse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, pues los trabajadores receptores de la información no deben estar prestando servicios en el momento de despliegue de la acción sindical (no obstante, el Tribunal Supremo ha validado la entrega de información durante la pausa de la comida si ésta no se considera tiempo de trabajo).
Las siguientes secciones sindicales también pueden tener derecho a disponer de un local:
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.