Al firmar un contrato, cada parte asume unas obligaciones que, si incumple, permiten a la otra parte reclamar. Sin embargo, cuando se trata de un mero trámite –inscribir un documento, subsanar un error...–, puede ser más práctico poder hacerlo usted mismo. Así, mediante una escritura de apoderamiento especial o una cláusula en el contrato, en que la otra parte le autoriza para actuar en su nombre y cumplir una obligación concreta, no deja en manos de terceros flecos del contrato que puedan afectar a su proyecto.
Estos poderes deben recaer sobre trámites que pueda realizar usted solo; en general, deben referirse a aspectos accesorios del contrato (rellenar un formulario, realizar una gestión ante la Administración...), no a la obligación principal. También deben establecer claramente las condiciones en las que deberá realizarse el trámite y la documentación necesaria a aportar. De lo contrario, podrían no darse por buenos. Además, aunque por lo general los poderes siempre se pueden revocar, es posible indicar en la escritura que la irrevocabilidad del poder es parte esencial del contrato, sin la cual el apoderado no lo firmaría.
Algunos casos habituales son:
Para ello debe indicarse cómo se procederá; por ejemplo, si se efectuará un requerimiento fehaciente otorgando un plazo a la otra parte para cumplir la obligación y, en caso de no hacerlo, usted podrá acudir a la notaría para efectuar el trámite por sí mismo.
Nuestros asesores le informarán de cómo protegerse con un poder especial en su caso concreto y cómo establecer las condiciones que deberán darse para ello.