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Un poder especial permite actuar en nombre de la otra parte y cumplir ciertas obligaciones del contrato que a usted le interesen.

28/02/2023
Protéjase con un poder especial

Al firmar un contrato, cada parte asume unas obligaciones que, si incumple, permiten a la otra parte reclamar. Sin embargo, cuando se trata de un mero trámite –inscribir un documento, subsanar un error...–, puede ser más práctico poder hacerlo usted mismo. Así, mediante una escritura de apoderamiento especial o una cláusula en el contrato, en que la otra parte le autoriza para actuar en su nombre y cumplir una obligación concreta, no deja en manos de terceros flecos del contrato que puedan afectar a su proyecto.

Estos poderes deben recaer sobre trámites que pueda realizar usted solo; en general, deben referirse a aspectos accesorios del contrato (rellenar un formulario, realizar una gestión ante la Administración...), no a la obligación principal. También deben establecer claramente las condiciones en las que deberá realizarse el trámite y la documentación necesaria a aportar. De lo contrario, podrían no darse por buenos. Además, aunque por lo general los poderes siempre se pueden revocar, es posible indicar en la escritura que la irrevocabilidad del poder es parte esencial del contrato, sin la cual el apoderado no lo firmaría.

Algunos casos habituales son:

  • Subsanar escrituras. Para que pueda hacerlo usted unilateralmente. Esto le interesa, por ejemplo, si presta dinero a cambio de una garantía que deba inscribirse en el Registro (hipoteca, algunos tipos de prenda...). Así no dependerá de la otra parte y podrá inscribir usted mismo su garantía.
  • Hipoteca. Cuando sea usted quien grava una finca suya a favor de un acreedor en garantía de un préstamo a devolver en una única cuota, llegado el vencimiento de la operación necesitará que el acreedor otorgue escritura de cancelación de hipoteca. Si no lo hiciera, a usted le sería mucho más difícil vender o volver a gravar la finca y necesitaría acudir a un juez para reclamar. Puede evitar este problema incluyendo en la escritura una cláusula que le permita depositar el dinero del acreedor en la notaría (en lugar de pagárselo directamente) y escriturar usted mismo la cancelación de la hipoteca.
  • Opción de compra. Si llegado el momento de ejercitar su opción la otra parte no quisiera o no pudiera acudir al notario para celebrar la compraventa, usted se vería obligado a acudir a los tribunales, con el coste económico y temporal que ello conlleva. Pues bien, aunque en este caso se trata de una obligación principal, se han dado por buenas cláusulas para ejercer la opción de compra de forma unilateral.

Para ello debe indicarse cómo se procederá; por ejemplo, si se efectuará un requerimiento fehaciente otorgando un plazo a la otra parte para cumplir la obligación y, en caso de no hacerlo, usted podrá acudir a la notaría para efectuar el trámite por sí mismo.

 

Nuestros asesores le informarán de cómo protegerse con un poder especial en su caso concreto y cómo establecer las condiciones que deberán darse para ello.
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