Los tribunales tienen en cuenta la importancia para el menor de un régimen fluido de relaciones con ambos progenitores y, en atención a ello, fijan un régimen de visitas con el progenitor no custodio que favorezca la relación paterno-filial, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Aunque también el régimen de visitas es un derecho que asiste a los progenitores, es el del menor el interés superior a tener en cuenta. Así, en determinadas ocasiones, un régimen normalizado puede resultar perjudicial para el menor, pero la no implantación tendrá sin duda un coste en su desarrollo emocional y, en la ponderación de los intereses en juego, se fijan regímenes de comunicaciones restringidos o tutelados, que permiten la pervivencia de la relación afectiva sin llegar a deteriorarla de manera irremediable, a la espera de una coyuntura familiar favorable.
Así debieron entenderlo los tribunales que fijaron un régimen de visitas entre el menor y su padre en un proceso de familia que venía precedido de actuaciones judiciales por episodios de violencia de género, que dieron lugar a órdenes de protección, alejamiento y adopción de medidas civiles en favor del menor. Durante su sustanciación, el padre resultó condenado por quebrantamiento de pena, violencia familiar y amenazas en el ámbito de la violencia de género. Este progenitor evidenciaba un claro desinterés parental, como prueba el hecho de que ni tan siquiera se presentó en el juicio. Se le describe además una patología psiquiátrica con dificultades para el control de los impulsos y reticencia a los tratamientos.
El régimen en cuestión eran unas comunicaciones muy restringidas, a desarrollar en un punto de encuentro familiar, tuteladas por los profesionales del centro. Al juzgador le parecieron precauciones suficientes para evitar cualquier perjuicio para la menor y a su vez evitar un deterioro definitivo del vínculo paterno-filial, que posibilitaría, con el tiempo, normalizar las relaciones paterno-filiales.
Pero la madre, disconforme con esta determinación, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo (TS), en base al interés preferente del menor, que consagra nuestras leyes sobre cualquier otro, y ello incluye desarrollarse en un entorno libre de violencia. Considera que lo procedente es que el padre tenga un control psicológico que minimice al máximo los riesgos para el menor; no someterle a unas visitas para ver como evoluciona la situación.
El TS ha dado la razón a la madre. Entiende que la solución adoptada alteraba el orden lógico de las cosas, pues pretende analizar la evolución del padre asumiendo los peligros ciertos que, para el desarrollo del menor, puedan derivarse de la falta de habilidades y condicionantes de la personalidad de su progenitor, en vez de que sea este, previamente, quien supere los actuales factores de riesgo que, notoriamente, concurren en su persona.
Concluye el TS señalando que, en la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, toda interpretación de las normas que procuran el equilibrio entre tales derechos, cuando se trata de menores de edad, debe basarse en asegurar el interés superior del menor. Así, estima el recurso de la madre y acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido.
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