En relaciones comerciales entre empresas, basta con que el deudor incumpla el plazo de pago para que se puedan reclamar intereses de demora. Dicho interés será, a falta de pacto, el que establece la ley. Y, aunque desde el segundo semestre de 2016 ese tipo se mantenía en el 8% anual, a partir del 1 de enero de 2023 ha subido al 10,5%, con vigencia durante todo este primer semestre.
Como consecuencia de ello –y especialmente en los casos en los que no haya pacto en cuanto al interés de demora aplicable–, es posible que sus clientes con facturas pendientes se decidan a pagarlas para evitar engrosar su deuda. Y si su cliente ya estaba en mora antes de este cambio, deberá aplicar el tipo anterior (8%) desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022, y el actual (10,5%) desde el 1 de enero de 2023 hasta el día del total pago de la deuda, teniendo en cuenta la siguiente fórmula del interés simple: “importe a pagar en concepto de Interés = Capital x Interés x Tiempo/360” (el tiempo en operaciones comerciales se calcula en base al año comercial –de 360 días–, si bien también puede calcularse en base al año natural –de 365 días– según lo estipulado en el contrato).
Ello, sin perjuicio de otros gastos en los que pueda haber incurrido como consecuencia del impago: una cantidad fija de 40 euros, más todos los costes de cobro debidamente acreditados y que superen esos 40 euros (en general, gastos bancarios derivados de la devolución de los efectos puestos al cobro –recibo, pagaré, letra, etc.– o gastos notariales derivados del protesto de una letra).
Nuestros asesores le informarán de todos los conceptos que usted puede reclamar en caso de impagados y del tipo de interés a aplicar en cada caso.