Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.
La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).
Pues bien, sepa que el salario mínimo interprofesional para el año 2023 se ha fijado en 1.080 euros (en lugar de los 1.000 euros aplicables en 2022). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba.
Si recibe una diligencia de embargo de salarios, consúltenos. Le asesoraremos sobre la cuantía que puede ser embargada al trabajador.