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Solo la culpa exclusiva del perjudicado exonera de responsabilidad civil al conductor del otro vehículo y su a compañía aseguradora

14/02/2023
Accidente de tráfico, culpa e indemnización

Así lo recuerda el Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia en la que da la razón a un motorista al que se le había denegado el resarcimiento de las lesiones causadas en un siniestro, ocurrido cuando la moto que pilotaba chocó contra un turismo que acababa de cruzar la vía para realizar una maniobra de acceso a una finca de su propiedad.

El motorista demandó a la compañía aseguradora del vehículo contra el que chocó, que se oponía a indemnizarle, aduciendo que la culpa del accidente era exclusivamente suya.

Los tribunales dieron la razón a la aseguradora, apoyándose en el atestado de la Guardia Civil que apuntaba como origen del siniestro a la velocidad inadecuada del motorista para el tipo de carretera, en un tramo en curva y con una conducción poco atenta.

Disconforme con esta apreciación, el motorista recurre ante el Tribunal Supremo (TS). Dice en su recurso que, siendo él quien circulaba por la vía principal, lo trascendental es que el conductor del turismo no se cercioró debidamente de si podía cruzarla, por lo que no se puede decir que sea el único culpable del siniestro, con lo que su pretensión indemnizatoria debería ser aceptada en todo o, subsidiariamente, en parte, caso de apreciarse la culpa de ambos conductores.

Para el TS, ante un siniestro acaecido en una intersección de vías, en la que el motociclista circulaba por la carretera preferente, mientras que el vehículo asegurado accedía por una vía secundaria, en la que, además, había una señal de stop regulando el cruce, parece evidente que el conductor del turismo crea una situación objetiva de peligro, pues lo más prudente hubiera sido, al ver al motorista, dejarlo pasar, lo que solo supondrían unos escasos segundos, y no apurar la introducción en dicha vía.

De este modo, no solo descarta la culpa exclusiva del motorista, sino que considera al conductor del turismo como único culpable. Concluye que es en casos como este cuando, dice literalmente el TS, «la socialización del daño adquiere auténtica carta de naturaleza, para atender a la finalidad pretendida de resarcir los daños causados por esos instrumentos del progreso, como son los vehículos de motor, que constituyen una fuente indiscutible de riesgos, a través del aseguramiento obligatorio bajo un régimen de imputación por riesgo».

 

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