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¿Cuándo se devenga el IVA por los servicios que han prestado?

09/02/2023
Concurso de acreedores. Administradores concursales

El devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal y no cuando concluye el concurso.

En efecto, la Ley del impuesto establece que, en las prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando se prestan, salvo si existen pagos anticipado, en cuyo caso se atiende a la fecha del pago.

Ahora bien, cuando los servicios son continuados en el tiempo, como es el caso de los que prestan los administradores concursales, existirá un solo hecho imponible y se devengará cuando concluya el concurso, salvo que sea posible diferenciar o individualizar servicios distintos, que es lo que ocurre con los prestados por los administradores concursales, respecto de los cuales es posible diferenciar distintas fases determinadas legalmente, con servicios individualizados y singularizados en cada una de las fases, sin perjuicio de que se relacionen entre sí, produciéndose el devengo del impuesto con la finalización de cada fase.

En estos términos se ha expresado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), añadiendo que, a la luz de la ley Concursal, es posible individualizar las distintas funciones que se atribuyen a los administradores concursales; así como de lo manifestado por la Sala de lo Civil del propio TS, sobre el vencimiento -escalonado- del crédito por honorarios de la administración concursal, que sí individualiza los servicios que se retribuyen en cada fase a los administradores concursales, aludiendo a los distintos hitos temporales y a la efectividad de su prestación en cada fase, lo que comporta que sí es posible diferenciar los distintos servicios que se prestan en cada fase, pues dan lugar a una retribución individualizada.

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