Con fecha 3-9-2021 entraba en vigor una nueva normativa con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad en todos los aspectos de la vida. Se trata de un sistema basado en el respeto, en la medida de los posible, a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. La idea que preside la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino prestar un apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite.
Una consecuencia directa es la generalización de la curatela, en detrimento de la tutela que hasta entonces predominaba en nuestro sistema; una figura de mayor carácter asistencial, que solo excepcionalmente atribuirá al asistente (curador) funciones representativas, quedado la tutela, principalmente, para la representación de los menores de edad.
Partiendo de estas consideraciones, el Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón a una persona cuya capacidad había sido judicialmente modificada antes de la citada fecha, es decir, bajo la vigencia de la normativa anterior.
Los tribunales habían apreciado una limitación permanente de sus capacidades que podían afectar al correcto gobierno de su persona y bienes en ciertos aspectos, por lo que se nombró a una institución sin ánimo de lucro para que ejerciera de curador, incapacitándola para la gestión, supervisión y control de su salud y tratamientos farmacológicos, plan de alimentación y la toma de decisiones económicas complejas.
Pero la afectada recurrió ante el TS esta determinación, considerando que faltaba concreción en las medidas adoptadas y no se individualizaban los actos de contenido económico que no puede realizar por sí misma. Cuando el TS valora su recurso, la nueva normativa ya está en vigor.
Dice el TS que, en líneas generales, la nueva normativa supone ajustarse al principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad que pudiera precisar de poyos. Declara que la sentencia que modificó judicialmente su capacidad no concretaba adecuadamente el alcance de la curatela establecida, ni explicó suficientemente las razones por las que debía proveerse de un apoyo judicial. Que esta persona se negara a que se adoptaran medidas limitadoras de su capacidad no es expresión de la patología o trastornos que padece, que son evidentes, pero no prueban en sí que afecten a la toma de decisiones en sus asuntos personales y patrimoniales hasta el punto de tener efectos jurídicos.
La nueva normativa parte de considerar discapacidad, a sus efectos, solo a aquella que hace preciso la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Si en un futuro se acredita esa necesidad, se podrá proveer a esta persona de los apoyos judiciales conforme a los citados principios.
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