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Condenada la aseguradora a cubrir los daños causados por el perro de la pareja de hecho y conviviente del tomador del seguro

02/02/2023
Seguro de hogar. Responsabilidad civil ampliada a vida privada

La compañía aseguradora se negaba a hacerse cargo de los daños causados al considerar que el perro no era propiedad del tomador ni era él su paseante cuando ocurrieron los hechos resarcibles.

En efecto, el animal era paseado por la madre de la pareja del tomador del seguro y atacó a una mujer que paseaba también a sus dos perros, causándole heridas y ocasionando la muerte a una de sus mascotas.

Presentada denuncia por la persona agraviada, la propietaria del perro atacante aportó la cobertura del seguro de hogar controvertido para cubrir los daños, cuyo tomador es su pareja, pero la compañía aseguradora se negó a hacerse cargo de los daños, aduciendo las razones señaladas.

Los tribunales dieron en un primer término la razón a la aseguradora, al considerar que el propietario del perro no tenía la condición de beneficiario del seguro. Ni siquiera se probó que el mismo viviera en la vivienda asegurada.

Recurrieron entonces el tomador del seguro, su pareja y la paseante ante el Tribunal Supremo (TS), que les ha dado la razón. Aprecia el TS que la compañía aseguradora no discutió los hechos ni negó que la póliza cubra los daños causados por los perros que vivan en el hogar; se limitó a afirmar que el tomador del seguro no es dueño ni poseedor del animal y que, en las condiciones particulares de la póliza, figura como residentes habituales en la vivienda solo una persona.

Sin embargo, en el juicio se negó la prueba testifical propuesta por los reclamantes, que habría sido determinante para acreditar, en su caso, que el siniestro no está amparado en la póliza de seguro del hogar porque el perro no vive en su domicilio o que la dueña del mismo no es pareja del tomador del seguro.

Además, la acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, y dentro de ellas se encuentran las relativas a la declaración del riesgo y su agravación y, por ende, las concernientes a que el perro viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada, y la residencia en ella de una persona más, como la dueña del perro, lo que deviene un hecho indiscutido.

Nuestros profesionales están a su disposición para resolver cualquier tipo de duda que tenga respecto a las coberturas de su seguro y ejercer si fuera preciso las acciones que puedan corresponder en la defensa de sus derechos
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