La finalidad de la indemnización por despido es compensar el incumplimiento de un contrato laboral. Por ello, tiene la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas de dicho contrato; es decir, es ganancial si se obtiene vigente la sociedad de gananciales, y privativa en otro caso.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a incluir como bien ganancial, a repartirse entre los cónyuges al liquidar sus bienes gananciales, el dinero recibido como indemnización por uno de ellos por haber sido despedido de su trabajo antes de que saliera la sentencia de divorcio.
La peculiaridad del caso es que la esposa es copropietaria de la empresa que despidió al esposo al poco de estallar la crisis matrimonial y poco antes de presentarse la demanda de divorcio. Como es lógico, la sentencia de divorcio no salía hasta unos meses después.
La regla general es que la sociedad de gananciales no queda disuelta hasta que queda disuelto el matrimonio con la sentencia de divorcio, aunque en ocasiones, de manera excepcional, los tribunales, y el propio TS, han adelantado esta disolución a un momento anterior; de modo que los bienes adquiridos por los cónyuges tras la ruptura conyugal, pero antes de la sentencia de divorcio, no se incluyen como bienes gananciales.
Tal vez por ello que el esposo intentó adelantar la fecha de disolución de la sociedad de gananciales al momento del inicio la crisis matrimonial, de manera que la indemnización controvertida habría sido cobrada por el esposo ya disuelta la sociedad de gananciales y, por tanto, sería solo suya.
Precisamente el juzgado que declaró el divorcio había dicho que la fecha de disolución de gananciales era la del inicio de la crisis. Pero la esposa recurrió y la audiencia provincial que conoció el recurso señaló que la fecha debía ser la de la sentencia de divorcio. Sin embargo, declaraba que el dinero era privativo del marido, porque se trata de una compensación por el despido, un resarcimiento moral, no un sueldo o complemento salarial.
La esposa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que le dio la razón en el sentido señalado; la indemnización es una ganancia más del trabajo, si se obtiene vigente la sociedad de gananciales, el dinero es ganancial. Como la fecha de la disolución de los gananciales quedó determinada por la audiencia provincial como la fecha de la sentencia de divorcio, y el esposo no recurrió esta determinación ante el TS, este no ha entrado a valorar dicha cuestión, y la indemnización solo puede ser declarada ganancial.
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