La imagen es un dato de carácter personal, ya que permite la identificación de personas físicas. Por ello, la videovigilancia con fines de preservar la seguridad de los contenedores y evitar el vandalismo supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la normativa a la que está sometida es el Reglamento General de Protección de Datos, quedando amparado su uso en el desarrollo de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos
Dicho lo anterior, la instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dichas imágenes por su legislación específica, sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, sin perjuicio de que les sea aplicable, adicionalmente, lo previsto por el citado Reglamento, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de aplicación y la elaboración del registro de actividades en relación con el tratamiento de videovigilancia que se realice.
La utilización de sistemas de videovigilancia en lugares públicos debe tener una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. La instalación de este tipo de dispositivos de las imágenes grabadas está sujeta a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, requiere la autorización de instalación de videocámaras fijas y la utilización de cámaras móviles se otorga por la Delegación del Gobierno de la comunidad autónoma previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de dicha comunidad.
Siendo así, hay que tener en cuenta que los criterios de autorización de instalación de videocámaras fijas atienden a asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos, constatar infracciones a la no pudiéndose utilizar para otros fines.
Para autorizar su instalación se tendrá en cuenta, conforme a los principios de proporcionalidad, intervención mínima e idoneidad de manera que:
Asimismo, serán de aplicación también las siguientes reglas: