Cuando en una comunidad de propietarios ha sido necesario instalar una plataforma para solucionar los problemas de acceso de una persona con discapacidad, cuyo funcionamiento se activa mediante llave, puede plantearse la controversia de si su uso podría hacerse extensivo a otros vecinos, que aprovechasen así su instalación, toda vez que facilita el acceso en multitud de situaciones cotidianas, como por ejemplos los carritos de bebé u otras, o debe ser de uso exclusivo del vecino en cuya virtud se llevó a cabo la instalación.
La opinión más admitida es considerar que todos los vecinos tienen derecho a tener llaves de la plataforma cuando una situación concreta le plantea un problema de movilidad en el edificio. La instalación en cuestión pasa a ser un elemento común del edificio; la normativa se refiere a las instalaciones de accesibilidad como elementos comunes, y si bien son contempladas como elementos que tratan de evitar problemas de movilidad, no excluyen a ningún propietario expresamente de su uso.
Por tanto, todos los propietarios tienen derecho a dichas llaves y acceso pues, además, hay que entender que puede haber usuarios con problemas de movilidad que vivan o sean visitantes el edifico que hagan precio de dicho uso. Además, el régimen de uso de dicha instalación puede regularse como una reglamentación de uso y, en cualquier caso, con un acuerdo mayoritario de los vecinos se puede decidir cómo utilizarlo al ser un elemento común y no privativo.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas