Cuando un socio fallece y sus acciones o participaciones pasan a ser de varias personas conjuntamente, éstas deben designar un representante que ejerza los derechos de socio. No obstante, tanto los tribunales como los registros mercantiles consideran que la obligación de designar a una persona que represente a los copropietarios se establece en interés de la propia sociedad. Por tanto, si ésta acepta que todos los comuneros acudan a la junta, éstos pueden ejercer conjuntamente sus derechos como socios.
Al heredar la propiedad de un bien (acciones o participaciones en este caso) entre distintas personas, se habla de comunidad. Ahora bien, la condición de socio variará según el momento concreto:
En este sentido, conviene revisar los estatutos sociales, puesto que es posible que dispongan algo al respecto del nombramiento de representantes en casos de copropiedad de acciones o participaciones.
No obstante lo anterior, es posible la asistencia a la junta de todos los copropietarios, se haya hecho la partición de la herencia o no, aun sin nombrar representante (siempre y cuando asistan todos y ni el resto de los socios ni el presidente pongan objeciones). En este caso, el administrador deberá convocar a cada uno de los copropietarios en su calidad de tales y, si comparecen todos, su porcentaje de capital será tenido en cuenta para determinar el cuórum de asistencia.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de cómo actuar en caso de copropiedad de acciones o participaciones tanto si es usted uno de los socios copropietarios como si es el administrador