Noticias

Se estima beneficioso para el menor fomentar el vínculo afectivo con su medio hermano

10/10/2022
Guarda y custodia. Modificación

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por una madre contra la sentencia que atendió la demanda de un padre en la que había solicitado obtener la guarda y custodia compartida de la hija menor de las partes.

La madre venía ostentando en exclusiva la guarda y custodia de la menor por decisión judicial desde la ruptura familiar, cuando la niña era tan solo una bebé.

El padre manifestaba querer desarrollar una relación afectiva beneficiosa para la menor, con él mismo y con una medio hermana fruto de una nueva relación afectiva, entorpecida por la madre demandada, que hacía partícipe a la menor de los conflictos judiciales entre sus progenitores, sometiéndola a un conflicto de lealtades, creando un grave riesgo emocional para ella.

Se da la circunstancia, por un lado, de que la menor, de casi 12 años en el momento de presentarse la demanda, prefería seguir bajo la exclusiva guarda y custodia de su madre y, por otro, que los informes psicosociales aconsejaban la custodia compartida.

Aunque el juzgado de familia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Almería (AP), que conoció el recurso contra la sentencia del juzgado, consideró crucial para la menor y para el desarrollo de su personalidad el fortalecimiento de los lazos afectivos familiares con su padre y con su hermana, recordando que la opinión del menor, aunque hay que considerarla, no es vinculante por estar mediatizada por la madre, sin una justificación seria, fundada y real.

Ahora el TS, en una reciente sentencia, ha mantenido la decisión de la AP, que considera bien fundamentada, entendiendo las bondades del fortalecimiento de los lazos afectivos familiares cuyo desarrollo se han estado entorpeciendo.

Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defender sus intereses y el de sus hijos
© 2024 Assessoria Bosch Pons, S.L.P.