Es un caso relativamente frecuente el de los hijos beneficiarios de una pensión alimenticia desde el divorcio de sus padres cuando eran niños que, alcanzada la mayoría de edad, continúan sus estudios, los culminan con éxito y deciden continuar ampliando su formación posgrado con un máster de especialización, doctorado, etc., contando ya con unos años muy por encima de la mayoría de edad. Se plantea aquí el progenitor que presta esa pensión alimenticia que hasta cuándo y cómo dejar de pagar.
Dice el Código Civil que cesará la obligación de dar alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión. Llamamos la atención sobre este «pueda ejercer», porque está claramente dando a entender que la mera posibilidad de ejercer un oficio o profesión ya es suficiente para declarar extinguida la pensión alimenticia, no se exige el ejercicio efectivo, bastaría la mera posibilidad.
Es verdad que el Tribunal Supremo tiene dicho que no procede fijar un límite temporal a la pensión que vienen cobrando estos hijos si no se advertirse desidia, pasividad o despreocupación en los estudios y no parece que sea este el caso de un joven que continúan formándose con un máster de posgrado o el doctorado. Sí se suelen poner límites temporales en el caso contrario, cuando hay desidia o pasividad por parte del estudiante en los estudios.
Ahora bien, hay que distinguir entre la formación esencial y necesaria o suficiente, y la formación suplementaria. Los tribunales tienden a no limitar temporalmente la pensión alimenticia en el primer supuesto. No se pueden establecer reglas generales apriorísticas, sino que se debe estudiar cada asunto de forma independiente y autónoma, pero hay un principio básico; la formación esencial y necesaria abarcaría la formación escolar y universitaria, pero no más, si bien se suelen hacer ciertas excepciones cuando por ejemplo se están estudiando oposiciones. Pero desde luego puede ser ya exagerado considerar el doctorado como una formación esencial; más bien parece una formación complementaria o excepcional, por lo que se podría obligar al alimentante a costear estos estudios, y algún tribunal se ha pronunciado en ese sentido.
En esta situación, el progenitor que quiere poner fin a su obligación alimentaria puede iniciar un proceso de modificación de medidas. También puede tener la tentación de acudir a la vía de hecho, es decir, dejar de pagar, sin más. Creemos que esta segunda posibilidad no es la más aconsejable, salvo en algunos supuestos en los que la causa de extinción está absolutamente clara, determinante y fijada en el tiempo. Así que, en principio, parece mejor opción acudir al juzgado y solicitar que se extinga dicha obligación y si acaso, solicitar su extinción provisional, hasta que salga la sentencia, o bien que se fije una fecha de su extinción definitiva.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos