La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las SL–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué.
Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra:
Por otro lado, aunque la empresa pueda iniciar su actividad con un solo euro de capital, lo cierto es que el proyecto siempre necesitará dinero para desarrollarse (pagos de material, suministros, gastos de personal...), por lo que, si no puede contar con el capital de los socios, deberá endeudarse. Y si no hay un patrimonio social que sustente la deuda, puede resultar más complicado obtener financiación. Además, para no verse afectado por las obligaciones especiales antes mencionadas, convendrá ampliar el capital social hasta los 3.000 euros lo antes posible. Esto conllevará gastos de notario y registro, de modo que a la larga soportará más gastos.
Por tanto, esta fórmula le interesará básicamente si no le es posible aportar los 3.000 euros de inmediato y dispone de un proyecto sólido con perspectivas claras de facturación a corto plazo que necesita una puesta en marcha inmediata. En todo caso, recuerde que siempre puede hacer aportaciones no dinerarias para alcanzar el capital mínimo. En consecuencia, la opción de constituir la sociedad con un capital inferior a los 3.000 euros debería ser residual.
Nuestros asesores le informarán de la mejor forma de iniciar su proyecto empresarial y cómo reunir el capital suficiente evitando sobrecostes futuros.