Recientemente nos hacíamos eco de la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Vox contra las reformas legislativas operadas hace ahora poco más de un año, que establecían la no procedencia de un régimen de visitas, y si existiera se suspendería, respecto de un progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o sus hijos o si el juez advertía, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Para los recurrentes la norma privaba al progenitor de los derechos de visita por imposición legal, sin dar opción al juez a pronunciarse del modo más favorable a los menores, a lo que el Tribunal Constitucional (TC) contestó señalando que lo que la norma establece es que el juez no debe actuar de forma automática, sino valorar todas las circunstancias concurrentes en el caso, y ver si la existencia de esa causa penal abierta genera o supone un peligro para el menor, en cuyo caso si podrá no fijar comunicaciones y estancias paterno-filiales o suspender las ya fijadas.
Sin embargo, tres de sus magistrados presentaron voto particular, no al sentido del fallo, sino en cuanto a la fundamentación que dio lugar al mismo. Señalan los discrepantes que existe otra forma de interpretar la norma, desde una perspectiva de género, que la sentencia ignora completamente, obviando la razón que llevó al legislador a su aprobación.
Como si las medidas cuestionadas no tuvieran nada que ver con la protección de las madres y menores víctimas de violencia de género, la argumentación de la sentencia aprobada por la mayoría de sus compañeros obvia enteramente dicha conexión. Dicen que la normativa salida de la reforma es ahora muy clara estableciendo que, en los supuestos que se describen, la regla general es la suspensión del régimen de visitas, y solo de manera excepcional podrá el juez acordarlas justificando adecuadamente las razones, basadas en el interés superior del menor, para apartarse de la regla general.
Los disidentes consideran deliberada la omisión a toda referencia a la violencia de género en general y a la violencia vicaria en particular, por parte la sentencia aprobada. Una incomprensible invisibilización de estas realidades, puesto que son el origen y fundamento de la reforma operada en la norma.
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