En principio, la apertura de un restaurante en los locales o bajos de la comunidad no tiene que comunicarse a la comunidad de propietarios, ni requiere ser aprobada previamente por la Junta.
Solo si se trata de ejecutar obras que alteran la configuración del inmueble de forma sustancial la comunidad tendría que aprobarlas previamente la junta de propietarios; por ejemplo, si tiene que colocar una chimenea de evacuación de humos o gastos o abrir puertas en las fachadas internas de la comunidad.
Pero puede que incluso estas obras estén autorizadas en los propios estatutos de la comunidad. Si los estatutos no dicen nada, y no se ejecutan obras de esas características, la comunidad no tiene por qué intervenir.
A este respecto, la ley de propiedad horizontal, en su artículo 7, establece que el propietario de cada piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente al representante de la comunidad.
Por tanto, si se trata de una obra menor que no menoscaba la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, esto es, la privación de una parte privativa, basta con comunicarlo, pero no requiere tratarlo en junta ni adoptar acuerdos.
Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que pueda plantearse en situaciones de este tipo