La figura del emprendedor de responsabilidad limitada es interesante como paso intermedio al empezar un negocio y antes de incurrir en costes de constitución de una sociedad. De hecho, como persona física, quien realiza una actividad económica responde con todos sus bienes presentes y futuros; sin embargo, si se inscribe como ERL en el Registro Mercantil, puede designar algunos bienes para que queden excluidos de dicha responsabilidad (hasta un límite de valor).
Hasta ahora sólo se podía excluir la vivienda si su valor era inferior a 300.000 euros (450.000 en algunas poblaciones). Sin embargo, pueden designarse otros bienes:
Ahora bien, la exclusión de responsabilidad sobre estos bienes se limita al volumen de facturación agregado de los últimos dos ejercicios (anteriores a la reclamación de la deuda). Eso sí: aunque la ley no especifica en qué momento deberán ser valorados dichos bienes (en el de la inscripción o cuando se esté reclamando la responsabilidad), cabe entender que se tomará como valor el del momento de la inscripción del bien.
Por ejemplo, usted monta un negocio de reparación de aparatos eléctricos y designa como bienes afectos a la explotación una furgoneta valorada en 30.000 euros, una máquina de reparación de aparatos eléctricos por valor de 10.000 euros y un ordenador por valor de 1.500 euros. Todo ello lo inscribe, en cuanto lo adquiere, por el valor de compra, en total 41.500 euros. Si dentro de 5 años (en 2027) usted tuviera deudas, para evitar que le embargaran tales bienes habría que tomar como referencia la facturación de los ejercicios 2026 y 2025. Si fuera superior a 41.500 euros, no se le embargaría ninguno de estos bienes, pero en caso de que fuese inferior –por ejemplo, 40.000 euros–, podrían embargarle el exceso.
Nuestros asesores le informarán sobre los pasos que debe llevar a cabo para inscribirse como ERL y sobre cómo designar bienes que queden excluidos de responsabilidad por deudas del negocio.