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Pérdida de la Tarjeta de Familiar Comunitario

el 21/05/2020

Como muchos de ustedes sabrán, existen diferentes regímenes para que un extranjero/a obtenga la residencia legal en España, siendo el régimen comunitario el que ofrece al extranjero/a unas condiciones mas ventajosas para poder residir y trabajar en España: el plazo inicial de la tarjeta es de 5 años, el procedimiento para reagrupar a familiares es relativamente sencillo, etc. Pero, no hay que perder de vista, que se tienen que cumplir en todo momento los requisitos que dieron lugar a la concesión de la tarjeta.

Por todo ello, resulta relativamente “fácil” poder perder este tipo de tarjeta antes de su vencimiento o, incluso, que nos denieguen su renovación, por el hecho de dejar de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión. No me voy a detener a explicar cuáles son los requisitos para la concesión de la tarjeta en régimen comunitario, si bien el principal es ser familiar (cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, familia extensa) de un/a ciudadano/a español.

Nos podemos encontrar varios supuestos en los que el extranjero/a que goza de una tarjeta de familiar comunitario puede perder el derecho a estar en posesión de dicha tarjeta y, como consecuencia, tendrá que cambiar al régimen general:

  • Que el matrimonio o la pareja de hecho con el/la español/a se termine. Si bien en este supuesto existen varias excepciones que nos permitirán seguir, a título personal, en posesión de la tarjeta comunitaria:
  • Duración de al menos 3 años del matrimonio/pareja de hecho antes de su terminación, de los cuales uno de ellos debe haber transcurrido en España.
  • Que el ciudadano/a extranjero/a tenga la guarda y custodia de los hijos en común o que tenga un derecho de visita sobre los menores.
  • Existencia de otras circunstancias excepcionales: victima de violencia de género, trata de seres humanos.

En cualquier caso, el/la extranjero/a tiene la obligación de comunicar a Extranjería la disolución del vínculo familiar.

  • Que el ciudadano/a español/a fallezca. Si bien el viudo/a podrá mantener la tarjeta a titulo personal si puede demostrar que ha convivido con la persona en España antes del fallecimiento. Este supuesto no se aplicará a los hijos del ciudadano/a extranjero/a que hayan obtenido la tarjeta comunitaria por la relación de su progenitor/a con el ciudadano/a español, por lo que desde el momento del fallecimiento, perderán su derecho a tener la tarjeta comunitaria y tendrán que cambiar de régimen.
  • Si el ciudadano/a extranjero/a permanece fuera de España mas tiempo del legalmente permitido: ausencias superiores a 6 meses en 1 año; a no ser que pueda justificar dicha ausencia (motivos de salud, motivos familiares, de trabajo, etc.).
  • Cuando el hijo/a mayor de edad del ciudadano/a extranjero empieza a trabajar y a ser económicamente independiente de su progenitor, independientemente de que conviva con el/ella. En este supuesto deberá, cuando se produzca dicha circunstancia, cambiar su residencia al régimen general.

Cualquier duda que les surja o si quieren que les tramitemos la obtención de la tarjeta de familiar comunitario o el cambio de tarjeta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Fdo. Noelia Cardona Moll
Abogada en Assessoria BOSCH PONS

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