El arbitraje es un instituto eminentemente privado, en cuya virtud las personas físicas o jurídicas entre quienes haya surgido o teman que pueda surgir un conflicto de intereses acuerdan excluir la intervención de los órganos jurisdiccionales y confiar la solución de la controversia a una o varias personas (árbitros) cuya decisión aceptan de antemano.
Es pues un procedimiento voluntario de resolución conflictos alternativo al proceso judicial y sustitutiva del mismo. Puede tratarse de un arbitraje de equidad (el árbitro decide lo que considera justo de acuerdo a su leal saber y entender, sin estar obligado a conformar necesariamente su decisión en base a normas jurídicas, aunque sin contravenir el ordenamiento jurídico) o arbitraje de derecho (el árbitro debe tomar su decisión de acuerdo con la norma jurídica).
Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha señalado que el auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto respecto de los dictados en un arbitraje de derecho, como de los dictados en un arbitraje de equidad:
Cinco hermanos, que no se ponían de acuerdo sobre qué participaciones y derechos que habían heredado correspondían a cada uno, acudieron a un arbitraje de equidad. El laudo arbitral determinó las participaciones y derechos de cada uno. Pero después dos de los hermanos intentaron anular el laudo, anulación que fue denegada, mientras que los otros tres instaron la ejecución del mismo, que también fue denegada, al considerar que el laudo no podía ser objeto de ejecución al necesitar mayor aclaración.
Tras la partición judicial de la herencia de la madre, dos hermanos demandan a los otros tres para dar cumplimiento a lo acordado en el laudo. El juzgado estimó que existía cosa juzgada y por tanto no podía juzgarse de nuevo, pero recurrieron ante la Audiencia Provincial (AP) territorialmente competente y esta consideró que no existían impedimentos para dar cumplimiento al laudo.
Los hermanos demandados recurrieron al TS, pues la AP no debió desconocer la eficacia negativa de la cosa juzgada y que, además, al tratarse de un arbitraje en equidad, se acordaron cosas que no hubieran podido ser obtenidas en Derecho. Pero el TS ha señalado que, aquí, en el juicio declarativo, el objeto no es el del arbitraje previo sino, precisamente, adopción de medidas para hacer efectivo y dar cumplimiento al laudo.
Además, resulta irrelevante que el laudo hubiera sido dictado en un arbitraje de equidad o de derecho. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en uno como en otro.
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