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No contestar a la demanda no equivale a reconocer los hechos o estar conforme con lo solicitado por el otro ni impide personarse en el juicio

12/05/2022
Procesos de familia. Rebeldía

La personación del demandado declarado en rebeldía (cuando el proceso inicia su andadura sin la participación del demandado por no haber contestado a la demanda en el plazo que le fue otorgado) en la vista del juicio constituye un acto procesal amparado en derecho, sin que la declaración de rebeldía implique reconocimiento de los hechos en los que se funda la demanda, ni allanamiento (conformidad) a la pretensión de la parte actora.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia resolviendo un proceso de modificación de medidas de divorcio en el que la exmujer solicitaba sustituir la custodia compartida de la hija común de las partes por la guarda y custodia a su favor, toda vez que el demandado, debido a sus obligaciones laborales, no la ejercía de manera efectiva en los periodos que le correspondía, sino que lo hacía en su ausencia la madre del exmarido y abuela de la menor.

El demandado, que no contestó a la demanda, pero se personó en el procedimiento antes del acto de la vista, con lo que quedó sin efecto su previa declaración de rebeldía, solicitó el mantenimiento del régimen de guarda y custodia compartida con respecto a la menor, de 12 años de edad.

El juzgado dio la razón a la madre. El padre recurrió ante la Audiencia Provincial (AP) territorialmente competente, y esta rechazó el recurso si ni tan siquiera entra en el fondo del asunto, por considerar intempestivas las pretensiones del padre por haber permanecido en rebeldía sin formalizar escrito de contestación a la demanda.

Recurriendo el exmarido ante el TS la decisión de la AP (mediante el recurso llamado de infracción procesal), este le ha dado la razón y devuelve las actuaciones a la AP para que se discuta sobre las cuestiones de hecho y de derecho sobre las que el juzgado cimentó su pronunciamiento y se pronuncie sobre las pruebas documentales aportadas con el recurso, referentes a que ya no tiene las obligaciones laborales que sirvieron de argumento para acreditar su falta dedicación al cuidado de su hija bajo el régimen de custodia compartida semanal que disfrutaba.

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