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El incumplimiento debe ser grave e intencionado por el riesgo de ocasionar un perjuicio desproporcionado al arrendatario

16/09/2021
LOCALES DE NEGOCIO. DESAHUCIO POR IMPAGO

En estos términos se han pronunciado los tribunales en un supuesto en el que el arrendador de dos locales de negocio promovió el desahucio del arrendatario por el impago parcial de las rentas. En concreto, del importe de la actualización de dichas rentas.

Han considerado que esos impagos no fueron un incumplimiento tan grave que autorice la resolución de un contrato de arrendamiento de larga duración y respecto a local en funcionamiento, puesto que la parte arrendataria sufriría un perjuicio desproporcionado con respecto al sufrido por la parte arrendadora.

El retraso en el pago de la renta, aunque se trate de una sola mensualidad, puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago; pero ello no significa que todo impago justifique la resolución del arrendamiento.

Así ha sido en este caso concreto, en el que además se aprecia que ni tan siquiera concurre una voluntad de incumplimiento de la parte arrendataria, que admitió que podrían serle exigidos los incrementos de la renta; pero solicitó al arrendador que se le girase la facturación debidamente para poder cumplir con exactitud sus obligaciones fiscales, pues las facturas estaban sometidas a devengo del IVA y a retención de IRPF, exigencia amparada en el contrato que dispone que el arrendador debía presentar la factura.

A los jueces no les ha constado que el arrendador emitiera y entregara al arrendatario la facturación exigible antes de interponer la demanda para que se hiciera frente al pago de la diferencia de renta determinada por la actualización. Por ello, aunque estiman la reclamación de cantidad, desestiman la resolución del contrato.

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