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¿Responde el tutor del fracaso en operaciones de riesgo con el patrimonio del tutelado?

24/06/2021
TUTELA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Se ha condenado al que fuera tutor de una persona con discapacidad, ya fallecida, a indemnizar a sus herederos por los perjuicios causados en el patrimonio de esta, derivados del negligente ejercicio del cargo en la administración de sus bienes.

Los tribunales han considerado que esta persona, en calidad de administrador, propia del cargo, realizó operaciones negligentes y otras actuaciones determinantes de gastos que no redundaron en beneficio del tutelado, incumpliendo la obligación que la ley impone a los tutores de administrar los bienes del tutelado con la diligencia de un buen padre de familia.

El tutor mantuvo en su oposición que la realización de un acto de administración que entrañe algún riesgo no equivale necesariamente a un acto realizado sin la diligencia de un buen padre de familia y en contra de los intereses del tutelado.

Pero el Tribunal Supremo (TS), que ha conocido el recurso interpuesto por el tutor, ha considerado que la operación llevada a cabo por este con el patrimonio del tutelado ni se realizó en su exclusivo beneficio ni con la diligencia de un buen padre de familia, pues resulta negligente aventurarse en una operación financiera y fiscal de enorme calado y coste sin asegurarse de que con ella se obtendrían ventajas ciertas para el patrimonio del tutelado; debiendo antes haberse asegurado de que la operación iba a redundar en beneficio del tutelado, lo que efectivamente no ocurrió.

Concluye el TS señalando que la actuación de un especulador a medio o largo plazo es contraria a la diligencia exigida en la gestión del patrimonio del tutelado. No es que el tutor no pueda adoptar ninguna decisión que implique un mínimo riesgo, se trata de valorar tanto la complejidad y el riesgo de la operación como todas las circunstancias del caso, a ponderar en el momento en el que se toma la decisión.

Entre los datos que tuvo que tener en cuenta este tutor no se encuentran solo los posibles cambios normativos que pudieran producirse en materia fiscal, sino también las circunstancias personales del tutelado: su edad, su enfermedad y esperanza de vida; de modo que parecía evidente que difícilmente llegaría a disfrutar de las ventajas del ahorro financiero de la operación.

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