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Homeaway Spain puede mantener activa su web de viviendas turísticas no registradas

08/02/2021
VIVIENDAS TURÍSTICAS NO REGISTRADAS

Ha sido anulada la orden de un gobierno autonómico que obligaba al portal Howeaway a borrar de su web las viviendas turísticas no inscritas en el registro autonómico de turismo.

Fue en concreto la Generalitat de Catalunya, que había ordenado a Homeaway Spain el bloqueo, supresión o suspensión definitiva de su página web de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en el que no constase el número de inscripción en el Registro de Turismo.

Consideró la Generalitat que Homeaway:

  • Es un prestador de servicios de la sociedad de la información.
  • Además de sometido a las disposiciones de la normativa reguladora de tales servicios, está obligado por la normativa sectorial aplicable, en este caso la normativa autonómica de turismo.

Ante ello, Homeaway alegó:

  • Tan solo actúa como plataforma tecnológica que se limita a publicar los anuncios de sus usuarios, que son los que determinan la información y el contenido de los mismos, de forma que mantiene una posición neutral.
  • No tiene conocimiento de ningún contenido ilegal en la información que publica, ni la Administración determina con precisión cuáles son los anuncios o la información ilegal alojados en su plataforma.
  • No se considera una empresa turística, puesto que no todos los apartamentos tienen el uso de vacaciones y, en consecuencia, no tiene obligación de determinar qué alojamientos tienen la consideración de alojamiento turístico, ni dispone de medios a estos efectos, ni puede ser responsable de los eventuales incumplimientos de terceros.

No lo entiende así el TSJ Cataluña al conocer el recurso que interpone la mercantil, que no considera que Homeaway desarrolle una actividad neutra, por lo que no está exenta de responsabilidad por los contenidos publicados.

Homeaway decide recurrir ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón:

  • Homeaway es un prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos, que está obligado a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al prestador de servicios, pero la Administración no puede trasladar a este la obligación de vigilancia que le compete.
  • La actividad desarrollada por Homeaway es una labor de intermediación propia de la sociedad de la información, regulada por normativa de la Unión Europea reguladora de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos.
  • En la web no sólo caben anuncios de alojamientos turísticos sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a dicha obligación. Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación, impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia obliga a actuar al prestador de servicios retirando los anuncios que incurrieran en ella.
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