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La pérdida del equipaje no supone el derecho automático del perjudicado a obtener la indemnización máxima prevista en la normativa internacional

17/08/2020
Pérdida de equipaje. Fijación de la indemnización

La cuantía a indemnizar a un pasajero por la pérdida de su equipaje debe ser fijada por el juez atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Es el juez ante el que se ha planteado el litigio quien determinará el importe exacto de la misma, también en caso otras incidencias, como destrucción, avería o retraso con el equipaje, con arreglo a su normativa nacional. Si la normativa del país que se trate imposibilita o dificulta excesivamente los derechos de los pasajeros recogidos en la normativa internacional (que es el Convenio Montreal 28-5-1999), el juez debe hacer uso de todos los medios procesales que el Derecho nacional pone a su disposición, entre los que figura el de ordenar la práctica de las pruebas que sean necesarias.

Así se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a solicitud de un juez español que planteó como cuestión prejudicial a dicho Tribunal que aclarase la interpretación de la referida normativa internacional a este respecto, en un litigio que había llegado a su juzgado iniciado por un pasajero contra una compañía aérea, tras ver como su equipaje no llegaba a su destino. El pasajero ha solicitado a la compañía el límite máximo de indemnización previsto en el citado Convenio, alegando que la pérdida es el supuesto más grave de daños causados al equipaje que dicha normativa contempla; sin embargo la aerolínea ofrecía una indemnización muy inferior, argumentando que el demandante no ha aportado pruebas del contenido de la maleta.

 

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