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Si su empresa realizó operaciones vinculadas durante el ejercicio 2019, es posible que este mes de noviembre deba presentar el modelo 232

26/10/2020
Información de operaciones vinculadas

En general, deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
  • Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.)
  • Las operaciones realizadas con paraísos fiscales, independientemente de su cuantía.
  • Y las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, también con independencia de su cuantía.

También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos anteriores- cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa. 

 

 

Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas y le asesorarán sobre cómo actuar ante este tipo de operaciones.

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