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Condenada la Administración por la muerte de una mujer a la que se le había denegado una orden de protección contra su marido

03/11/2020
VIOLENCIA MACHISTA. PROTECCIÓN PÚBLICA

La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior por inadecuada protección de la Guardia Civil a una denunciante de violencia machista que solicitó, sin éxito, una orden de protección como víctima de violencia de género y que posteriormente fue asesinada por su marido.

Los hechos en los que se fundamenta la reclamación son los siguientes: Una mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante las dependencias de la Guardia Civil de su domicilio, que fue denegada por el juzgado, atendiendo a la existencia de versiones contradictorias entre los cónyuges, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como «no apreciado». Un mes después, la mujer fue asesinada por su marido.

Los padres e hijos menores de la mujer fallecida presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, que fue desestimada, ante lo cual interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La reclamación se centró, al margen de la decisión judicial, que quedó firme, en el funcionamiento anormal de la actuación de la Guardia Civil que se concreta en el informe como riesgo «no apreciado» de la solicitud de orden de protección. Los familiares de la víctima entienden que dicha valoración policial de los riesgos fue la causa directa de la denegación de la orden de protección por el juzgado, y el factor decisivo del fallecimiento.

La Sentencia de la Audiencia Nacional considera que, en efecto, la protección policial resultó inadecuada. Hay suficientes elementos, tanto en la denuncia como en el informe del punto de igualdad municipal, así como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Guardia Civil, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del citado punto de igualdad.

Concurre pues una responsabilidad directa y objetiva del Estado, que en atención a la concurrencia de culpas del agresor y del juzgado que denegó la orden de protección se establece en 20.000 euros para cada uno de los padres y de 70.000 euros para cada uno de los dos hijos menores.

Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

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